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Para aplicar a este tipo de visa debe, primero que todo, reunirse los documentos generales para todo tipo de visa, indicados a continuación:
REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA
ARTÍCULO 5.- Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
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Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.
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Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
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Adjuntar dos (2) fotografías 3x3.5 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.
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Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.” (Decreto 4700/09)
- Presentar pasaporte o documento de viaje vigente (6 meses), en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.
Adicionalmente, deben adjuntarse los documentos específicos requeridos para este tipo particular de visa, listados a continuación:
En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles:
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Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
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Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.
En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles, se deberá adjuntar:
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Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
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Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al señalado en el numeral anterior.
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Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El extranjero residente inversionista quedará autorizado con esta Visa para ocupación adicional: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en los correspondientes requisitos relacionados en este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero residente inversionista requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos. El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.
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