Volver a la pagina principal de la Embajada
EspañolChinese




 
VISA RESIDENTE CALIFICADO


Volver>>

Para aplicar a este tipo de visa debe, primero que todo, reunirse los documentos generales para todo tipo de visa, indicados a continuación:

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA

ARTÍCULO 5.- Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

  • Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

  • Diligenciar correctamente el formulario de Solicitud de visa firmado por el extranjero solicitante.

  • Adjuntar dos (2) fotografías 3x3.5 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.

  • Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.” (Decreto 4700/09)

  • Presentar pasaporte o documento de viaje vigente (6 meses), en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

Adicionalmente, deben  adjuntarse los documentos  específicos requeridos para este tipo particular de visa, listados a continuación:

  • Certificado del movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

  • Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.

  • Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.  

El titular de Visa Temporal como Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), además de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, así como en el numeral 1 del artículo 12 de la presente Resolución, deberá adjuntar Carta dirigida a la correspondiente Oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano, junto con una fotocopia de su cédula de ciudadanía colombiana, solicitando la expedición de esta categoría de visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero y anexar fotocopia de las visas colombianas de las que ha sido titular éste último.

En los casos de padre o madre extranjero(a) de nacional colombiano, además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, se deberá presentar copia auténtica del Registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) y Carta suscrita por el padre o madre colombiano(a), junto con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana de éste, solicitando la expedición de esta categoría de visa para el padre o madre extranjero(a) y manifestando en la misma quien responde económicamente por el hijo.  Cuando el hijo sea mayor de edad, dicha Carta puede ser suscrita por el hijo(a) colombiano y presentada junto con una fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana de éste, solicitando la expedición de esta categoría de visa para el padre o madre extranjero(a).   En el caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a), además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, el padre o madre extranjero(a) aportará la respectiva Acta de defunción y el documento que demuestre que tiene la custodia del hijo menor colombiano.   Cuando ambos padres sean extranjeros, además del requisito señalado en el numeral 3 de este artículo, presentar Carta suscrita por el extranjero(a) titular de Visa de Residente, padre o madre del menor nacido en Colombia junto con la fotocopia de la cédula de extranjería solicitando la expedición de esta categoría de visa y manifestando quien responde económicamente por el hijo.

Los titulares de Visa de Residente Inversionista obtenida después del 13 de agosto de 2009, y con el fin de realizar el traspaso de la visa de que trata el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004,  modificado por el Decreto 2622 de 2009,  deberán  adjuntar,  además  de los requisitos estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, los documentos que  demuestren  que  han  mantenido  el  monto  de  la  inversión  en Colombia durante al  menos  tres (3) años  inmediatamente anteriores a la fecha de traspaso de la visa.   En los casos de inversión extranjera directa en inmuebles, presentar el Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante del traspaso de la Visa de Residente Inversionista continúa siendo propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada.   Para el caso de los titulares de la Visa de Residente Inversionista obtenida antes de la fecha citada, deberán adjuntar los requisitos estipulados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo para realizar el traspaso mencionado.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En el caso de que ambos padres sean extranjeros, además de los requisitos señalados en el numeral 5 de este artículo, deberán acreditar Certificado de Nacionalidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La carta de solicitud de la Visa de Residente suscrita por el nacional colombiano o el extranjero residente de que trata los numerales 4 y 5 de este artículo, deberá cumplir con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano, según corresponda.   Igualmente, en estos casos, la fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería deberá estar autenticada.

PARÁGRAFO TERCERO.- En casos excepcionales y plenamente justificados la carta del padre o madre colombiano(a) se puede suplir con una certificación de la autoridad de familia colombiana competente que vele por el bienestar del respectivo hijo menor colombiano en la cual se precise que el extranjero ha estado cumpliendo cabalmente con sus obligaciones alimentarias o las que correspondan, según el caso.

PARÁGRAFO CUARTO.- El extranjero residente calificado quedará autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 3 de este artículo.  

PARÁGRAFO QUINTO.- En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero en condición de residente requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.”

 

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional SHARED RESPONSABILITY PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS COLOMBIA NOS UNE COLOMBIA ES PASION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA GOBIERNO EN LINEA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Se recomienda una resolución de 1024 x 780 o superior, Mozilla o IE 6 +
EMBAJADA DE COLOMBIA EN CHINA - Andres Vargas Todos los derechos reservados ® 2007