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Para aplicar a este tipo de visa debe, primero que todo, reunirse los documentos generales para todo tipo de visa, indicados a continuación:
REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA
ARTÍCULO 5.- Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
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Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.
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Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
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Adjuntar dos (2) fotografías 3x3.5 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.
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Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.” (Decreto 4700/09)
- Presentar pasaporte o documento de viaje vigente (6 meses), en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.
Adicionalmente, deben adjuntarse los documentos específicos requeridos para este tipo particular de visa, listados a continuación:
Para tratamiento médico:
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Certificación expedida por el facultativo médico indicando la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente, según el caso.
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Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el tiempo que demande el tratamiento, la cual debe ser coherente con el costo del mismo.
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Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, según el caso, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.
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Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
Para intervenir en procesos administrativos o judiciales:
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Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique, entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.
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Documento que acredite la solvencia económica del extranjero o de la persona que garantice los gastos de la permanencia en el país durante el tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.
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Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
Socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial o propietario de inmueble:
Para los casos de socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial, se deberá adjuntar:
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Certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio colombiana, dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de un establecimiento de comercio o de una sociedad comercial debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Si se trata de una sociedad anónima, deberá adjuntar certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Balances de la empresa debidamente certificados por un contador público y, cuando sea necesario, por un revisor fiscal, adjuntando certificado digital vigente expedido por la Junta Central de Contadores y, de ser pertinente, fotocopia de la declaración de renta del último año gravable de la empresa correspondiente.
Para los casos de propietario de inmueble, se deberá adjuntar:
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Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 41, numeral 41.3, del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
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Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada, el cual no debe ser inferior al monto referido en el numeral anterior.
PARÁGRAFO.- Para la admisión de solicitud y expedición de Visa Temporal Especial como Socio o Propietario de establecimiento de comercio o sociedad comercial, la Oficina encargada de la expedición de visas tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica.
Pensionado:
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Certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que el extranjero solicitante de la visa recibe pensión no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual si proviene del exterior deberá ser autenticada ante Cónsul colombiano o apostillada, según el caso. A falta del requisito de apostillar o legalizar el referido documento, la misión diplomática u oficina consular del país del extranjero o donde se obtuvo la pensión, acreditada ante el Gobierno de Colombia, podrá certificar que el extranjero recibe una pensión de una entidad pública o privada de ese país por un monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Rentista:
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Certificado expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual, si proviene del exterior, deberá ser traducido al español, autenticado ante Cónsul colombiano y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillado, según el caso, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental -ONG-, o quien haya sido debidamente presentado por una organización internacional o por una misión diplomática:
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Carta suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, o de la organización no gubernamental, o de la misión diplomática u organismo internacional, según corresponda, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, o el programa de trabajo que va a realizar especificando su duración, la agenda prevista, las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales se entrevistará, según sea el caso. Igualmente, se documentará la experiencia e idoneidad del extranjero concordante con las actividades que desarrollará en el país.
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Para autorizar en la visa ejercer una profesión regulada, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos y para el efecto aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y/o la matrícula o tarjeta profesional.
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Carta de la entidad solicitante de la visa en la que indique que se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos durante la permanencia en Colombia y los de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero y de su familia, según el caso, al término de las actividades o en situaciones que le impidan continuar el cumplimiento de las mismas, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la terminación de la vigencia de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004 y su modificatorio.
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Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad colombiana competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa; y de ser necesario, documento de registro ante las autoridades nacionales correspondientes.
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Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG no tenga sede en Colombia, la parte interesada en la visa deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite su existencia y representación, debidamente traducida al español y autenticada ante el Consulado colombiano que corresponda y legalizada o apostillada, según el caso, donde conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su constitución, o demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.
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La copia de la escritura de constitución y representación o del instrumento que acredite su existencia y representación, se podrá hacer llegar cada año calendario por la entidad sin ánimo de lucro o la ONG al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para soportar las solicitudes de visa. En estos casos, procede aceptar fotocopia simple e informal de los documentos en mención.
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El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine mantendrá informados a los Consulados colombianos sobre las organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro que presenten las escrituras o documentos de acreditación de existencia de las mismas, para efectos de facilitar el otorgamiento de esta categoría de visa.
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Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG tengan sede en Colombia, el interesado podrá aportar fotocopia autenticada del respectivo documento que demuestre la representación legal expedido por la autoridad competente.
PARÁGRAFO.- El extranjero vinculado o contratado como funcionario o empleado de la entidad sin ánimo de lucro o de la ONG, le corresponde solicitar Visa Temporal Trabajador.
Para trámites de adopción:
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Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva.
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Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá de este requisito.
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Carta de solicitud de los padres adoptantes.
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Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
Para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente:
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Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
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Documentos que comprueben que su capacidad o solvencia económica es suficiente para la(s) actividad(es) que desarrollará en el país.
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Documentos que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la actividad.
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Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso.
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Documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio como copia auténtica del Registro Único Tributario, RUT, ó certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas:
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Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
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Documentos que demuestren la solvencia económica del extranjero.
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Según el caso, documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad como copia auténtica del Registro Único Tributario, RUT, ó certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
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Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.
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