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VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO


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Para aplicar a este tipo de visa debe, primero que todo, reunirse los documentos generales para todo tipo de visa, indicados a continuación:

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA

ARTÍCULO 5.- Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

  • Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

  • Diligenciar correctamente el formulario de Solicitud de visa firmado por el extranjero solicitante.

  • Adjuntar dos (2) fotografías 3x3.5 cms., recientes, de frente, a color, fondo blanco.

  • Anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.” (Decreto 4700/09)

  • resentar pasaporte o documento de viaje vigente (6 meses), en buen estado, con mínimo 2 páginas en blanco.

Adicionalmente, deben adjuntarse los documentos requeridos para este tipo particular de visa, listados a continuación:

  • Registro civil de matrimonio colombiano, o fotocopia autentica de la providencia judicial o del acta de conciliación o de la escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según sea el caso.  Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa.

  • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a).

  • Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero cumpliendo con la formalidad de la presentación personal respecto de la diligencia de reconocimiento de firma y huella ante notario público o cónsul colombiano.

  • Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, establecido en el artículo 30 de la presente Resolución, diligenciado y firmado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 85, numerales 98.1 y 98.3 del artículo 98, 116 y 117 del Decreto 4000 de 2004.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) quedará autorizado(a) con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia y para lo cual deberá diligenciar y firmar el formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, que se indica en el numeral 4 de este artículo. 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero requiere estar autorizado en la visa de manera específica y para el efecto deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos.   El extranjero aportará ante la Oficina encargada de la expedición de visas los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.

PARÁGRAFO TERCERO.- La Oficina encargada de la expedición de visas siempre que lo estime necesario podrá hacer uso de su facultad de requerir la presentación personal y/o entrevista con el nacional colombiano que suscribe la carta indicada en el numeral 3 de este artículo.

PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.   En todo caso, para la solicitud de nueva visa en Colombia ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el extranjero deberá presentar la respectiva providencia judicial, acta de conciliación o escritura pública mediante la cual se declare la existencia de la unión marital de hecho, según las normas colombianas. 

Para el caso de Visa Temporal como Cónyuge de Nacional Colombiano(a), en todos los casos el documento base es el Registro civil del matrimonio colombiano.”

 

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