INSTRUCTIVO PARA TESTIGOS ELECTORALES EN EL EXTERIOR
Para información sobre la figura de los testigos electorales en las próximas elecciones, por favor descargue el siguiente documento. Cualquier inquietud, comunicarse con la Embajada de Colombia.
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20 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA VOTACIÓN EN EL EXTERIOR
Los colombianos residentes en el exterior también podrán participar en las elecciones del 14 de marzo. A continuación presentamos algunas respuestas a las preguntas más frecuentes sobre cómo votar en el exterior
1. ¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 14 de marzo?
Los colombianos que tienen su cédula de ciudadanía inscrita en el exterior podrán participar en las elecciones de Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.
2. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Los ciudadanos están habilitados para votar en el mismo puesto en donde lo hicieron la última vez, a menos que hayan cambiado su lugar habitual de votación en el período de inscripción de cédulas. Si inscribió su cédula en el exterior entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, o si no la inscribió pero en el pasado ya ha votado en el exterior, usted puede votar fuera del país, en el puesto en donde se encuentre habilitado.
3. ¿Cómo puedo saber dónde votar?
Ingrese a la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y escriba el número de la cédula de ciudadanía en el link “consulte su lugar de votación”.
4. ¿Dónde votan los colombianos en el exterior?
Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.
5. ¿En cuántos países podrán votar los colombianos residentes en el exterior?
Para las elecciones del 14 de marzo se habilitarán más de mil mesas de votación en 199 puestos ubicados en 58 países.
6. ¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?
Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005 declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.
7. ¿Se entrega certificado electoral y tiene beneficios tanto en Colombia como en el exterior?
Una vez depositadas las tarjetas electorales en la urna, el ciudadano colombiano radicado en el exterior deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997.
Este documento será entregado por los jurados de mesa de votación o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula y se les darán beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tanto en Colombia como en el exterior.
8. ¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?
La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con el respectivo horario de cada país.
9. ¿Cuántas personas pueden votar por mesa de votación instaladas?
De acuerdo con la Resolución 0167 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2010, en las mesas de votación instaladas en el exterior, podrán sufragar hasta 400 personas por mesa.
10. ¿En el exterior se puede votar por las circunscripciones especiales de Senado y Cámara?
Sí. Los colombianos en el exterior pueden votar para Senado por la circunscripción nacional o por la circunscripción indígena, y en la elección de representantes a la Cámara pueden votar por la Circunscripción Internacional, o por la circunscripción indígena o por la de comunidades negras.
11. Cuántas listas se inscribieron para la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes?
Para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes se inscribieron 11 listas.
12. ¿Cuántas curules se eligen para la Circunscripción Internacional de la Cámara de Representantes?
Se elegirá una curul para la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
13. ¿En el exterior habrá tarjetas electorales para la consulta presidencial del Partido Conservador y para la consulta presidencial del Partido Verde?
De acuerdo con el Artículo 10 de la ley 616 del 2000, estas consultas sólo podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y no en el exterior.
14. ¿Cuántos colombianos podrán votar en el exterior?
De acuerdo con el censo electoral, hay más de 402.000 colombianos habilitados para votar en las próximas elecciones. En el proceso de inscripción de cédulas celebrado entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, se inscribieron alrededor de 70.000 ciudadanos en el exterior.
15. ¿En qué países se ubican la mayor cantidad de potencial votante en el exterior?
Los países con mayor potencial electoral son: Estados Unidos con el mayor número de colombianos, seguido de Venezuela, España, Ecuador y Canadá.
16. ¿Cuántos colombianos residentes en el exterior votaron en las elecciones de 2006?
Para la elección de su representante a la Cámara por la circunscripción internacional, en las elecciones de 2006 participaron 37.176 colombianos habilitados para votar en el exterior. La curul la obtuvo el Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”.
17. ¿Cuántos jurados de votación se designan por cada mesa en el exterior?
Por cada mesa de votación se designan cuatro jurados de votación. La mesa puede ser instalada con mínimo dos jurados.
18. ¿Quiénes son designados jurados de votación en el exterior?
De acuerdo con el Decreto Ley 2241 de 1986, en su Artículo 116, el funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar.
19. ¿Todo el material utilizado en la jornada electoral en el exterior regresa a Colombia?
De acuerdo con el Artículo 116 del Código Electoral, una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente quien inmediatamente los enviará, en sobres debidamente cerrados y sellados, al Consejo Nacional Electoral para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.
20. ¿Los extranjeros residentes en Colombia que tienen cédula de extranjería pueden votar en el país en las elecciones del próximo 14 de marzo?
Los extranjeros residentes en Colombia no podrán votar para estas elecciones parlamentarias del 14 de marzo, ni para las elecciones presidenciales, cuya primera vuelta está programada para el 30 de mayo.
Como se estipula en la Ley 1070 del 31 de julio de 2006, los extranjeros residentes en Colombia sólo podrán participar en las elecciones y consultas populares para elegir Alcaldes distritales y municipales, Concejos distritales y municipales, Juntas Administradoras Locales distritales y municipales en todo el país.
Los colombianos residentes en el exteriores también reciben estímulos para el elector cuando ejercen su derecho al voto
Los ciudadanos que participen con su voto en las elecciones del próximo 14 de marzo recibirán el certificado electoral, que otorga estímulos para los votantes como descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.
Para el caso de los colombianos residentes en el exterior los estímulos son especiales:
· Descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte.
· Descuento del 30% en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de 45 días.
Estímulos para el sufragante que ejerce su derecho al voto en Colombia
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Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
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Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
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Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
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Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
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Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Una vez se depositen las tarjetas electorales de Congreso de la República o Parlamento Andino en las urnas ubicadas en Colombia o en el exterior, los ciudadanos recibirán el certificado electoral, que es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como resultado de la Ley 403 de 1997, que señala que “La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
El certificado electoral que los colombianos recibirán el próximo 14 de marzo estará vigente hasta el próximo 30 de mayo, fecha en la que se celebrará la primera vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, ya que el certificado pierde su vigencia con cada nueva elección.
El certificado será expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal, Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula.
El sufragante tendrá que asegurarse de que el documento lleve el número de su cédula porque será la prueba del ejercicio de su derecho ciudadano.
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