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TRAMITES


PROCESO DE RENOVACIÓN DE CÉDULAS


De manera atenta se recuerda que con base en la Ley 757 de 2002 y la Ley 999 de 2005 las cédulas “vieja” (blanca laminada) y de “transición” (café plastificada) estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. Por ello deben ser renovadas por la NUEVA CÉDULA amarilla de hologramas.

La Embajada invita a los colombianos residentes en la República Popular China para que se presenten en forma personal a su sede y realicen la solicitud de cambio.

Debe presentar:

  • Tres fotografías a color 4x5 fondo blanco. (Si carece de cabello o lo tiene muy claro o blanco, en fondo azul claro).
  • Informar su Grupo Sanguíneo y Factor RH.
  • Cédula anterior (se devuelve inmediatamente).

El trámite consiste en preparar los formatos y tomar las impresiones decadactilares para luego remitir este material a la Registraduría Nacional del Estado Civil (Grupo de Cedulación en el Exterior)

NOTAS:

  • Si ya tiene la cédula amarilla de Hologramas no es necesario solicitar el cambio.
  • La renovación de la cédula es un trámite gratuito.

Para mayor información, puede remitirse a
www.registraduria.gov.co
www.registraduria.gov.co/Informacion/hist_ccc.htm

Para mayor agilidad y eficiencia en el servicio, se ruega a los solicitantes comunicarse con la Sección Consular de la Embajada para programar una cita para realizar el trámite.


ANUNCIO SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE MENORES

De manera atenta se informa que con la entrada en vigor a partir del 8 de mayo de 2007 de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia, se debe tener en cuenta que el trámite para diligenciar los permisos de salida del país de los menores en el exterior es el siguiente:

1. Presentación personal del padre en el consulado que otorga el permiso para firma y huella (sobre él se hace la actuación “Reconocimiento de firma en Autorización de salida de Menores).
2. Presentación del correspondiente documento de identificación la cédula de ciudadanía si es colombiano, con el pasaporte si es extranjero.
3. Traer el permiso elaborado (Baje aquí el Formato de Autorización)

El permiso deberá contener:

1. El lugar de destino,
2. El propósito del viaje
3. La fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

Los derechos consulares a recaudar son US 19 dólares.

En Colombia la Coordinación de Legalizaciones y Apostilla legaliza la firma del funcionario encargado de funciones consulares la calle 98 No.17-34, (este trámite es gratuito).

Se presenta este documento en el aeropuerto con registro civil de nacimiento. Del menor que viaja. En casos de urgencia, el usuario que está otorgando la autorización, puede pedir que desde la Sección Consular se remita directamente a la oficina de Legalizaciones y Apostilla, para que una vez hecho dicho trámite se envíe al DAS aeropuerto.

En el caso de que la autorización se otorgue ante un funcionario local del país de residencia del padre, debe hacerse en español o acompañarse de su respectiva traducción, debidamente legalizada por el consulado o apostillada, si es del caso.

El Parágrafo 1º del artículo 110 de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia que regula esta materia dice:

“PARÁGRAFO 1.- Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.”

Ver Comunicado de prensa 011 del Departamento Administrativo de Seguridad DAS>>


PASAPORTE

Decreto 2250 del 16 de diciembre de 1996

“Artículo 1º - El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior”.

PASAPORTE ORDINARIO

Documento de viaje de todo colombiano; normalmente es libreta de 32 hojas; su duración es de 10 años.  Puede cambiarse por deterioro, uso total de las hojas o solicitar uno nuevo por pérdida, cumpliendo los requisitos expresados en el Decreto 2250.

Requisitos:
“Artículo 5º, decreto 2250 del 16 de diciembre de 1996

  • Diligenciar el formulario de solicitud (Documento en word que puede bajar aquí).
  • Presentarse personalmente
  • Cancelar el valor del pasaporte a la fecha de presentación de la solicitud, o acreditar su pago con recibos bancarios originales;
  • Tres (3) fotografías recientes,  3,5cm x 4,5cm a color, de frente, con fondo claro (azul o blanco), el rostro debe ocupar entre el 70% y el 80% del área de la fotografía.
  • Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía o pasaporte en el que figure el número de la cédula de ciudadanía.
  • Pasaporte anterior  (En caso de pérdida, bastará la afirmación que haga el particular ante el cónsul). “

PROVISIONAL DE CONTINUACIÓN DE VIAJE

Se emite a los colombianos que han perdido su pasaporte y necesitan seguir su recorrido por otros países antes de volver a Colombia.  Debe aportarse prueba sumaria de la calidad de nacional colombiano del solicitante y su duración no excederá los 6 meses.

PROVISIONAL DE RETORNO A COLOMBIA

Pasaporte de una hoja válido únicamente para viajar directamente de regreso a Colombia y su duración no excederá los 30 días.  Sin costo.

Conozca las tarifas de pasaportes >>

Para ver las regulaciones que rigen la solicitud y emisión de pasaportes a los colombianos, CLICK AQUÍ


REGISTRO CIVIL

Decreto 1260 de 1970

“Artículo  1º .- El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.

Artículo 2º - El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.”

Se modifica con base en hechos (Nacimiento y Muerte) y en actos (Matrimonio).

 DE NACIMIENTO

Inscripción en el registro:

“Decreto 1260, Artículo 44 -  En el registro de nacimientos se inscribirán:

  1. Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
  2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
  3. Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado.
  4. Los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.”

Denuncia:

“Decreto 1260, Artículo 45 - Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro:

  1. El padre.
  2. La madre.
  3. Los demás ascendientes.
  4. Los parientes mayores más próximos.
  5. El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.
  6. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
  7. El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.
  8. El propio interesado mayor de diez y ocho años.”

Término para la inscripción:

“Decreto 1260, Artículo 48 - La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.  Sólo se inscribirá a quien nazca vivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.”

Acreditación del nacimiento:

“Decreto 1260, Artículo 49 - El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, y en defecto de aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles. Los médicos y las enfermeras deberán expedir gratuitamente la certificación. Los testigos declararán ante el funcionario sobre los hechos de que tengan conocimiento y la razón de éste, y suscribirán la inscripción. El juramento se entenderá prestado por el solo hecho de la firma.”

Inscripción extemporánea:

“Decreto 1260, Artículo 50 – Modificado por el Decreto 999 de 1988,  Artículo 1º -  Cuando se pretenda registrar un nacimiento fuera del término prescrito, el interesado deberá acreditarlo con documentos auténticos, o con copia de las actas de las partidas parroquiales respecto de las personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos, o en últimas, con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él, expresando los datos indispensables para la inscripción, en la forma establecida por el artículo 49 del presente Decreto.  Los documentos acompañados a la solicitud de inscripción se archivarán en carpeta con indicación del código de folio que respaldan.”

DE MATRIMONIO

“Código Civil, Articulo 113. <DEFINICION>. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.”

Registro:

“Decreto 1260, Artículo 67 - Los matrimonios que se celebren dentro del país se inscribirán en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los treinta días siguientes a ésta.

Los matrimonios celebrados en el extranjero, entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre dos colombianos por adopción, o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción se inscribirán, en la primera oficina encargada del registro del estado civil en la capital de la república.”

Acreditación:

“Art. 68.- El matrimonio podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona.  En todo caso no se procederá al registro sino con vista en copia fidedigna de la respectiva acta de la partida parroquial, en cuanto a los matrimonios católicos, o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes, en el caso de matrimonio civil.  Tales copias se archivarán y legajarán en orden sucesivo, numérico y cronológico, con anotación del folio de registro de matrimonios que respaldan.

Inciso 3o.- Adicionado. Ley 25 de 1992, artículo 2o. Las actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar de su celebración.

Inciso 4o.- Adicionado. Ley 25 de 1992, artículo 2o. Al acta de inscripción deberá anexarse certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.
Conc.: Ley 25 de 1992.”

DE DEFUNCIÓN

Denuncio:

“Decreto 1260, Artículo 73- El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver.”

“Decreto 1260, Artículo 74 - Están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los parientes más próximos del occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad, y la funeraria que atienda a su sepultura.

Si la defunción ocurre en cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado, el deber de denunciarla recaerá también sobre el director o administrador del mismo. También debe formular el denuncio correspondiente la autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.”

Inscripción extemporánea

“Decreto 1260, Artículo 75 - Transcurridos dos días desde la defunción sin que se haya inscrito, a su registro se procederá sólo mediante orden judicial impartida luego de trámite incidental.  El juez calificará las causas del retardo en la inscripción y si considera que se debe a dolo o malicia, aplicará al responsable multa de cincuenta a mil pesos, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Decreto 1260, Artículo 76 - La defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante certificado médico, expedido bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma. Tan sólo en caso de no haber médico en la localidad se podrá demostrar mediante declaración de dos testigos hábiles.  El certificado se expedirá gratuitamente por el médico que atendió al difunto en su última enfermedad; a falta de él, por el médico forense; y en defecto de ambos, por el médico de sanidad.

En subsidio de todos ellos, certificarán la muerte, en su orden, cualquier médico que desempeñe en el lugar un cargo oficial relacionado con su profesión y todo profesional médico, ambos a solicitud del funcionario encargado del registro.”


ACTUACIONES CONSULARES 

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

RESOLUCION NUMERO 2201 DE 22 DE JULIO DE 1997
“ARTICULO 4º.- Todo documento público otorgado en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento civil, y 480 del nuevo Código del Comercio, salvo lo que al respecto dispongan los tratados públicos.

ARTICULO 5º.- El documento público debe ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen, en cuya circunscripción se produzca el mismo.”

Para ver el texto completo de la Resolución No  2201 PULSE AQUÍ.

La legalización se refiere al aval que se da en la oficina de Legalización y Apostilla de la firma del funcionario encargado de funciones consulares que a su vez ha dado fe que la firma aparecida en el documento presentado es similar a la registrada en su despacho.

En la Sección Consular se presentan los documentos que han sido firmados por el funcionario de la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China para el reconocimiento de dicha firma.

Para mayor información visite el link sobre legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Para orientar mejor a los connacionales, se hizo la consulta sobre el proceso a seguir en la notaría pública de Beijing del cual han indicado:  que el interesado debe presentar los documentos ante notaría pública para ser autenticados y traducidos, luego llevarlos al DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIONES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA quienes a su vez lo remitirán a la Sección Consular de la Embajada de Colombia para el respectivo RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA del funcionario de Cancillería China que ha sido previamente registrada en la Sección Consular.  Luego el departamento de legalizaciones entregará a los interesados dichos documentos.

Algunos datos útiles:

  • Notaría Pública de Beijing -
    Oficina de traducción
    Tel: 86 10 6553 8989 / 88
    Dir: Cao yang qu chao wai da jie, ji xiang li 206 hao. 
  • Ministerio de Relaciones Exteriores de la R. P. China
    Departamento de legalizaciones
    Dir: Chaoyangmen Nan Dajie 2, Distrito Chaoyang, Beijing, 100701
    Tel: 86-10-65961114 y 86 10 6588-9796

AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

El funcionario encargado de funciones consulares da fe que una copia es tomada del documento original.  Para esto el interesado debe presentar el documento original y cancelar en el banco los derechos de fondo rotatorio e impuesto de timbre.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO 

Es la fe que da el encargado de la función consular de que un documento es firmado en su presencia por la persona propietaria del mismo, para lo cual el interesado debe presentarse personalmente ante el funcionario encargado de la función consular con el documento listo para firmar, presentar documento de identidad, cancelar en el banco los derechos de fondo rotatorio e impuesto de timbre y firmar el documento en presencia del funcionario encargado de la función consular.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN AUTORIZACION DE SALIDA DE MENORES

Decreto 2737 de 1989, CÓDIGO DEL MENOR, TITULO V,  ARTICULO 338. “Cuando un menor vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquél con quien no viaje o el de aquéllos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.” 

La autorización de salida de menores es el permiso que dan los padres para que sus hijos viajen fuera de Colombia para el reconocimiento de la firma, el padre que autoriza la salida de su hijo desde Colombia debe preparar la carta que explique las condiciones del viaje, la persona que le acompaña.

(Para mayor información Ver: Código del Menor).

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES

Los colombianos mayores de edad residentes en China que por algún motivo requieran el certificado de antecedentes judiciales emitido por el DAS deben presentar la solicitud ante la Sección Consular en Beijing. Para esto deben adjuntar solicitud escrita sobre la cual debe realizarse un reconocimiento de firma e imprimir la huella digital; dicho escrito debe traer la leyenda “LEGALIZACIÓN” en la esquina superior derecha de la hoja.  Debe adjuntar dos fotos de 3cm X 4cm con fondo blanco o azul.  En ese momento se diligenciarán las tarjetas alfabética y decadactilar en formato suministrado por el DAS.  

Una copia de la documentación se radicará en la Sección Consular mientras los originales son remitidos por el interesado a la siguiente dirección:

Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-
Coordinación de identificación
Avenida 19 No 27 – 27

Luego, el interesado entregará a la Sección Consular la constancia del envío.

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR

LEY 48 DE 1993 (3 de marzo de 1993), CAPITULO III: “Situaciones especiales” ARTICULO 23. “Colombianos residentes en el exterior. Los varones colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar en los términos de la presente Ley, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.”

Los colombianos residentes en la república Popular China que no han definido su situación militar pueden hacerlo a través de la Sección Consular de la Embajada en cualquiera de los siguientes casos:

  • LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS QUE SE ENCUENTREN ENTRE DIECIOCHO (18) Y VEINTISIETE (27)  AÑOS TIENEN DERECHO A LA TARJETA PROVISIONAL POR DOS AÑOS.

REQUISITOS

  • Dos fotografías de 2.5X4.5 cm., de frente y con fondo azul.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana ampliada al 50%.
  • Fotocopia del pasaporte y de la visa si es del caso.
  • Dirección completa y lugar de residencia del ciudadano.
  • Recibo de consignación individual por U$ 115,00 el cual debe contener el nombre completo del ordenante, el valor del monto y el concepto del pago. Entendiéndose como ordenante el ciudadano que está diligenciando el documento.  

       Los datos de la consignación se suministran al momento de la misma.
           
El funcionario encargado de la función consular recibe los documentos para remitirlos a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas.

  • LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS MAYORES DE 28 AÑOS TIENEN DERECHO A LA TARJETA DE RESERVISTA DE SEGUNDA CLASE.

REQUISITOS

  • Fotocopia del pasaporte y de la visa de residente si es del caso.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana ampliada al 50%.
  • Si el ciudadano se inscribió con anterioridad con tarjeta de identidad, debe enviar también este Número.
  • Dirección completa de la residencia del ciudadano.
  • Uno de los siguientes documentos según el caso particular:

    • Declaración de renta para personas naturales.
    • Declaración de renta para personas socias de sociedades y para comerciantes.
    • Certificado de ingresos y retenciones.
    • Constancia de trabajo expedida por el empleador.

  • Certificado de la oficina de catastro o su equivalente en el país de residencia.
  • Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado si es el caso.
  • Dos fotografías recientes de 2.5 X 4.5 cm., de frente y con fondo azul.

LIQUIDACIÓN  Y NOTIFICACION DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR

  • Con base en los documentos enviados a Colombia, y la información registrada en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR), la Dirección procede a liquidar el valor de la Cuota de Compensación Militar por intermedio del Distrito Militar designado para tal fin.
  • El resultado de la liquidación será enviado a la Sección Consular para notificación del interesado y cancelación del valor correspondiente de la cual se guardará copia.

PAGO ACTUACIONES CONSULARES

En la Sección Consular de la Embajada no se reciben dineros por ningún concepto.  Todos los pagos referentes a los derechos del fondo rotatorio e impuesto de timbre deben hacerse en la sucursal del CITIC BANK ubicada en el FRIENDSHIP STORE a tres cuadras de la embajada (Ver Mapa en Contactos).  Para esto, al interesado se le entregará un recibo de consignación al momento de hacer sus diligencias con el cual irá al banco a cancelar el monto correspondiente para luego presentar el recibo sellado. 

Conozca las tarifas de actuaciones consulares >>


ACTUACIONES EXENTAS

Estatuto Tributario, Artículo 530

Las actuaciones consulares que no generen impuesto de timbre quedan exentas de los recaudos de fondo rotatorio.   Ellas son:

  • Elaboración de duplicado de cédula de ciudadanía
  • Autenticación de copias de documentos de identidad.
  • Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado de Supervivencia
  • Poder para tramitar o cobrar pensiones
  • Certificados médicos y de vacunación
  • Calificaciones, Diplomas
  • Fotocopias de documentos de Identidad Colombianos
  • Certificado de no antecedentes judiciales emitido por el DAS
  • Pasaportes oficiales y diplomáticos
  • La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).
  • Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá
  • La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.
  • Los certificados y las copias sobre el estado civil.
  • Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
  • Los certificados de salud o de vacunación
  • Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión
  • Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales
  • Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.
  • Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.
  • Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
  • Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.
  • Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.
  • Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.
  • Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.
  • Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.
  • Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control e impuestos y contribuciones.
  • Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
  • Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.
  • Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
  • Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.
  • En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.

OTRAS ACTUACIONES CONSULARES

  • Certificaciones sobre existencia de sociedades
  • Protocolización escrituras públicas
  • Certificaciones
  • Protocolización escrituras públicas 
    (Reconocimiento de menores)

Para conocer mas sobre este tema visite http://www.minrelext.gov.co

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